La Justicia ordenó que se haga una mesa de diálogo por el Metrobús Alberdi-Directorio

La jueza Liberatori ordenó al Gobierno porteño abrir un espacio para debatir sobre la obra, luego de un amparo presentado por comuneros, vecinos y comerciantes.

El Juzgado de 1era Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario n°4 Secretaría n°8 hizo lugar “parcialmente” a un amparo que buscaba frenar el avance del Metrobús Alberdi-Directorio.

La medida dispone que se arme una mesa de diálogo y que las Juntas Comunales convoquen a los Consejos Consultivos para que recaben las demandas y reclamos de los ciudadanos que aún permanecen sin respuesta o sin las adecuadas aclaraciones por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán presentarse mediante un informe hasta el 23 de marzo.

Pero también establece que el Gobierno porteño puede continuar con los trabajos de ejecución “de la fase preparatoria”.

El amparo había sido presentado por vecinos y juntistas de la 7, 9 y 10 con el fin de que la Secretaría de Transporte y Obras Pública del Gobierno porteño cese la construcción, por no haber dado la debida injerencia a los comuneros y los Consejos Consultivos involucrados.

También pedían que se instrumente un proceso participativo institucional, a través de una mesa de trabajo que fue luego establecida por la jueza Elena Liberatori.

En el área afectada se encuentra un polo de negocios de venta de sanitarios y cerámicos que agrupa unos 400 locales y más de 200 empleados. Por eso, desde el año pasado vendedores con el acompañamiento de los vecinos vienen manifestándose en contra, con cortes parciales de calle y pancartas que pueden observarse recorriendo la Avenida Juan B. Alberdi.

Según los actores, la iniciativa no es una necesidad en el área y perjudica la actividad comercial de la zona, el estacionamiento, el ambiente y el área de Protección Histórica (Parque Avellaneda y Barrio Alvear) por la extracción de ejemplares arbóreos, a la vez que provocaría la saturación de las calles aledañas.

Por su parte, desde el Gobierno porteño contestaron ante el Juzgado que siempre actuaron conforme a la normativa vigente en el proceso de licitación y en la Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto a la democracia participativa, aseguraron que dieron intervención a la Secretaría de Atención Ciudadana del GCBA y a las Comunas 7, 9 y 10 para que se expidieran y que estos manifestaron no tener objeciones.

Y afirmaron que se realizaron distintas instancias con vecinos y Asociaciones, recorridas por la zona, e incluso aseveraron haber programado una reunión con comerciantes de la Avenida Alberdi a la cual no habría asistido ninguno de ellos y una con los de Directorio a la cual únicamente asistieron tres.

Sin embargo, también expresaron que “la evaluación del proyecto de obra pública excede el marco de las competencias establecidas por la Ley hacia las Comunas, por lo que no corresponde darles el tipo de intercesión que requieren”.

La decisión y los argumentos

Las medidas establecidas por la Justicia se basaron, principalmente, en las objeciones sobre la falta de consensos. Sin embargo, solo llamó a la mesa de diálogo y no paralizó los trabajos, que por el momento consisten en operaciones preliminares.

Liberatori esgrimió en el fallo que la información suministrada por la Ciudad con respecto a las instancias de participación que brindó es “vaga e imprecisa”, ya que no hay evidencia alguna de dónde se realizaron los encuentros, cuándo fueron, quiénes asistieron, cuáles fueron los temas abordados y tampoco hay pruebas de que los Presidentes de las Comunas hayan manifestado no tener objeciones a la iniciativa.

“De ello no hay pieza alguna en el expediente por lo que son meras afirmaciones que carecen de la virtualidad jurídica para probar los hechos que se afirman. En conclusión, no hay nada documentado sobre la intervención de las Comunas, ni comerciantes, ni vecinos, ni miembros de establecimientos educativos. No hay prueba de ninguna recorrida ni reunión ni tampoco de los diversos momentos de trabajo en conjunto, recorrida y puesta a disposición de información a todos los actores involucrados”, explicó.

La única excepción es el trámite del expediente de la Aprobación del Certificado de Impacto Ambiental con referencia a los árboles que se debían extraer, y donde los mandatarios locales expresaron estar de acuerdo. Pero esta actuación no puede extrapolarse a toda la iniciativa en sí misma.

“De lo expuesto, surge que el derecho constitucional a la participación ciudadana con relación al Metrobús Alberdi- Directorio en las etapas previas tiene enormes debilidades que no es del caso aquí atribuir a nadie pero que no obsta a constatar que las personas residentes en los barrios afectados se enteraron recién a principios de noviembre en la Audiencia Pública, una etapa en sí misma de final del proceso”, enfatizó el escrito del Juzgado.

Y apuntó a que en las respuestas del GCBA en dicha audiencia, eligió las normas de su conveniencia, “soslayando precisamente las que dan razón a los reclamos de intervención local, como lo establece el artículo 11 de la Ley 1777 que dice bien claramente que la decisión, contratación y ejecución de obras públicas – de relevante impacto ambiental, además-, tienen que ser trabajadas con la Comuna del caso”.

Finalmente, indicó que existió un “menoscabo importante en el ejercicio del derecho constitucional a la participación ciudadana en temas que conciernen a sus vidas como habitantes de las zonas en las cuales se realizarán esas iniciativas”.

Ahora, las Juntas deben recabar las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos y presentarlas en el expediente hasta el 23 de marzo. Cinco días después se realizará la mesa de diálogo en la sede del juzgado.