Una licuadora falla. El vecino la lleva al servicio técnico y demoran 3 meses en repararla y no hay ningún resarcimiento al afectado. Así era hasta ayer la práctica común en la Ciudad.

La Legislatura sancionó ayer una ley que restringió a 30 días la cantidad de tiempo que los servicios técnicos pueden tomarse para reparar un artefacto defectuoso. Además, prevé la entrega de un aparato de reemplazo mientras dure el arreglo.

La norma, que entrará en vigencia una vez que se publique en e Boletín Oficial porteño busca así saldar uno de los problemas que más quejas genera entre los usuarios.

La Defensoría del Pueblo había sido la impulsora de la iniciativa que fue aprobada ayer por unanimidad tras pasar por las comisiones de Consumidores y Usuarios y de Desarrollo Económico.

Los que deberán cumplir la ley son todas aquellas empresas “que brinden el servicio, en el marco de la garantía legal o convencional, por los denominados seguros de extensión de garantía o bien por contratación directa del consumidor o usuario”.

El texto informa que el artefacto no podrá estar en reparación más de 30 días y, si se requiriera un plazo mayor, éste “deberá ser informado fehacientemente por el proveedor en el presupuesto de reparación”.

Por otro lado, “el responsable de la garantía deberá asegurar al consumidor la entrega de un bien sustituto de similares características por el plazo que se demore la reparación”.

Además, cuando sea necesaria la visita de un técnico en el lugar, tendrá que “entregar al consumidor un presupuesto preliminar de reparación” en el que se detalle el cronograma de seguimiento del arreglo.

Por último, “cuando se efectúe una reparación se deberá emitir una constancia con todos los detalles de las piezas reparadas, reemplazadas o restituidas”, según el texto de la norma.

En todos los casos, el arreglo realizado tendrá una garantía de 90 días, en los que el reparador se hará cargo por las fallas que puedan surgir.