colectivo barrio naon

La fiscalía de la Cámara de Apelaciones ratificó la suspensión de los trabajos en un edificio de la calle Ercilla, un visto bueno a los argumentos de la comunidad.

El Colectivo Barrio Naón pudo celebrar una nueva victoria: lograron frenar por segunda vez la construcción de una torre. Luego de la apelación de la empresa desarrolladora, la Justicia determinó que existe un impacto ambiental relevante y se aplicó el principio precautorio, que establece que ante la posibilidad de un daño grave o irreversible, deben adoptarse medidas preventivas.

“Una vez más, el juzgado pone un freno a una obra que no puede avanzar más allá de la altura permitida. La construcción de Ercilla 7653 sigue suspendida”, expresaron en sus redes.

A la vez que explicaron que la calle fue mal catalogada como “corredor alto”, cuando es una calle interna (no es avenida, no está sobre colectora y no tiene un alto tránsito), por lo que no hay justificación para permitir la altura.

“La zona autoriza nueve metros de altura, pero consintieron una torre mucho más alta. La habilitación definitiva fue en marzo de 2025 y para ese momento, el Código Urbanístico ya había cambiado. Aun así, avanzaron con una clasificación que no corresponde. Todo esto se está incorporando a la causa y va a ser fundamental cuando tengamos que responder la apelación”, sostuvieron.

Y agregaron: “No solo tenemos razón. Ahora tenemos más argumentos que nunca. Vamos a seguir más unidos, más firmes y más preparados defendiendo al barrio”.

El pasado 10 de marzo se realizó la audiencia ante la Cámara de Apelaciones, donde los jueces escucharon a las partes involucradas.

Según relataron desde la agrupación, la desarrolladora y el Ejecutivo porteño afirmaron que el proyecto estaba permitido por la normativa vigente.

Los ciudadanos, por su parte, replicaron que la construcción de edificios de 15 pisos en un barrio históricamente conformado por casas bajas genera un impacto urbano evidente y que por ello debería ser considerado de “relevante efecto”,como lo contempla la Constitución de la Ciudad.

“Expusimos que la catalogación urbanística resulta cuestionable, ya que en 2018 se redujeron las alturas permitidas en calles como Ercilla y Saladillo, pero dos predios del barrio quedaron con alturas de Corredor Alto, lo que evidencia una situación que prioriza el interés inmobiliario por sobre el de los vecinos que vivimos ahí”, añadieron.

Desde la empresa también manifestaron que estaban siendo “agraviados” y que evaluaban iniciar acciones legales contra ellos.

Al respecto, el colectivo apuntó: “Frente a estas acusaciones, mantuvimos una actitud respetuosa, sin responder a provocaciones y sosteniendo nuestro reclamo exclusivamente dentro de los canales institucionales y judiciales correspondientes. Para nosotros, este proceso no se trata de confrontar con nadie, sino de defender el carácter, la identidad y la escala”.

Y enfatizó: “Seguimos comprometidos con este proceso y agradecemos profundamente a todos las personas que acompañan y participan con responsabilidad en la defensa de nuestro barrio”.

Más apoyo

Días atrás también se reunieron con María Rosa Muiños, la Defensora del Pueblo de la Ciudad, que se presentó en la causa como Amicus Curiae,una figura legal que acompaña a las partes para aportar argumentos jurídicos.

En su presentación, la Defensoría señaló que una edificación de gran escala en el Barrio Naón, históricamente caracterizado por su tejido de casas bajas, constituye una “irrupción tipológica” que rompe la armonía del paisaje urbano consolidado y afecta la identidad histórica del territorio.

Además, advirtió que una torre de más de 48 metros de altura en este entorno puede generar perjuicios concretos sobre la calidad de vida de los habitantes, como pérdida de asoleamiento en viviendas y espacio público, afectación de la ventilación natural, invasión de la privacidad de las casas linderas y alteración de la escala urbana.

Y remarcó que estas iniciativas deben ser evaluadas con mayor rigurosidad ambiental, ya que su categorización como obra “Sin Relevante Efecto” podría haber omitido el análisis real del impacto sobre el área.